Anexos |
Nombre del Anexo |
Fecha de Publicación en el DOF |
1 |
Declaraciones, avisos y formatos |
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2 |
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2008 |
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3 |
Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios |
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4 |
Horario de las Aduanas |
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5 |
Instructivo de llenado para la manifestación de valor |
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7 |
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución |
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8 |
Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución |
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9 |
Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera |
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10 |
Sectores y fracciones arancelarias |
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11 |
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la
regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
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12 |
Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación que procede su Exportación Temporal |
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13 |
Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y
almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos. |
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14 |
Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución |
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15 |
Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos |
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16 |
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa |
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17 |
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. |
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19 |
Datos que alteran la información estadística. |
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20 |
Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de
mercancías, a que se refiere la regla 3.8.1. de la presente Resolución |
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21 |
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías |
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22 |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO |
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23 |
Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo. |
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24 |
Información mínima que deberá contener el sistema informático
de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución |
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25 |
Puntos de revisión (Garitas) |
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26 |
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4. |
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27 |
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. |
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28 |
Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. |
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